1.- ¿Me puede denunciar por abandono de hogar si me voy con mis hijas e hijos?
R= DEFINITIVAMENTE NO. El abandono de hogar no es un delito, ninguna autoridad esta facultada para iniciar un acta o denuncia en tu contra por eso. La única situación en la que aplica el abandono de hogar es en una demanda de divorcio necesario, que en todo caso deberá iniciar tu agresor en un juzgado familiar después que han pasado seis meses de que te fuiste de casa. La única consecuencia después de todo un juicio en el que tienes que ser oída y vencida, es que seas nuevamente SOLTERA, ya que tus derechos patrimoniales y como madre quedan intactos. Artículo 799 fracción IX Código Civil para el Estado de Quintana Roo
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2.- Es cierto que si nos separamos me puede quitar la custodia de mis hijas e hijos?
R= DEFINITIVAMENTE NO.- El artículo 997 del Código civil del Estado de Quintana Roo y en diferentes numerales de todos los códigos civiles del país, dice textualmente: “En caso que los progenitores vivan separados la custodia corresponderá a la madre, aunque sea menor de edad...”
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3.- Y si se lleva a mis hijas e hijos por la fuerza o con engaños?
R= DENUNCIALO, es un delito llevárselos sin tu consentimiento aunque sea su propio padre. Artículo 171 Bis del Código Penal del Estado de Quintana Roo.
Si no sabes como hacerlo, acércate a nuestro equipo de abogadas, la atención es confidencial, personal y gratuita.
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4.- Si no estoy casada, ¿cuáles son mis derechos?
R= Esencialmente son los mismos, ya que antes que ser esposa o concubina, eres una persona. Tienes derecho a denunciarlo por violencia intrafamiliar o doméstica tanto física, moral, psicológica y/o sexual aunque ya estén separados. Puedes exigir una pensión alimenticia digna para tus hijas e hijos y no puede llevárselos sin tu permiso. Y no te puede quitar los bienes patrimoniales que están a tu nombre. Artículos 601, 602, 603, 604, 605 y 606 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo
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5.-¿Me golpeó hace varios días y ya no se me ven los golpes, puedo denunciar?
R= SI. Ya que la violencia intrafamiliar o doméstica puede ser: física, psicológica, sexual o moral y no se necesitan huellas físicas para demostrarlo.
Artículo 176 Bis, Ter y Quáter del Código Penal para el Estado de Quintana Roo.
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6.- Nunca me ha pegado, pero me ofende y humilla mucho ¿lo puedo denunciar?
R=SI. No es indispensable golpear para hacer daño. Los insultos, gritos y humillaciones que tiene como finalidad el control y sometimiento, representan la violencia psicológica y moral. Esta se puede denunciar y se puede probar mediante exámenes psicológicos.
Artículo 176 Bis, Ter y Quáter del Código Penal para el Estado de Quintana Roo.
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7.- Mi esposo o ex-esposo me violó, lo puedo denunciar?
R= SI. El hecho de que estuvieron o estén casados no lo libera de su responsabilidad, ya que la violación consiste en obligar a otra persona a sostener relaciones sexuales, usando la fuerza física o bajo amenazas. Por el contrario, el hecho de que sea un familiar, agrava su situación, ya que se aprovechan del vínculo de confianza que existe y la ley contempla este aspecto.
Artículos 127 y 128 del Código Penal para el Estado.
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