Durante diez años, hemos luchado por el reconocimiento de los derechos de las mujeres con una visión de equidad de género en nuestro Estado.
En el año 2006, en CIAM Cancún A.C. participamos activamente en la elaboración y cabildeo de una reforma al código penal, donde el 30 de junio de ese mismo año se reconoció la violencia intrafamiliar como delito en las modalidades de violencia física, psico-emocional, sexual y moral.
El 20 de octubre de se mismo año, participamos en otra reforma al código penal donde se tipificaron los delitos de Pornografía infantil, turismo sexual infantil, retención y sustracción de personas menores de edad, abusos sexuales, trata y tráfico de personas, entre otros.
El 08 de marzo de 2007 iniciamos la campaña “CoNOce el Hostigamiento” donde contamos con la participación de otras asociaciones civiles, para impulsar que se reconozca como delito el acoso y hostigamiento sexual, en el marco de apertura que nos ofrece la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Con base en lo anterior, participamos directamente el la elaboración y cabildeo de la actual minuta de reformas a los Códigos Penal y Civil de nuestro Estado donde se contemplan: Implantación de la Ley Estatal de acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se contempla la creación de refugios para las víctimas, Tipificación de los delitos de acoso y hostigamiento sexual, enriquecimiento y perfeccionamiento del delito de violencia intrafamiliar agregando la violencia económica y patrimonial, así como el establecimiento y reglamentación de las ordenes de restricción. La tipificación del homicidio en razón del género, la pérdida de la patria potestad, entre otros.
Como resultado de esta campaña y de los esfuerzos del ciam Cancún así como otras asociaciones civiles, gubernamentales; el día 27 de noviembre de 2007 se publicaron en el periódico Oficial del Estado las reformas al código penal y civil, así como se implemento la Ley Estatal de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En estas reformas destaca los siguientes:
- El homicidio en razón de genero, o lo que podríamos llamar Feminicidio.
Artículo 89 del código penal:
http://www.tsjqroo.gob.mx/Legislacion/codigos/frames/Cod_Penal_Fr.htm
- La violencia intrafamiliar comprende desde ahora la violencia física, psicológica sexual moral, patrimonial y económica. Articulo 176 bis
http://www.tsjqroo.gob.mx/Legislacion/codigos/frames/Cod_Penal_Fr.htm
- se tipifica el hostigamiento y el acoso sexual, con penas de los 6 meses a 2 años de prisión y de 200 a 500 días de multa. Artículos 130 bis y 130 ter.
http://www.tsjqroo.gob.mx/Legislacion/codigos/frames/Cod_Penal_Fr.htm
- Las concubinas podrán exigir una pensión alimenticia tal y como si fueran esposas. Lo anterior se podrá solicitar dentro de un juicio de alimentos. Articulo 838 del código civil.
http://www.tsjqroo.gob.mx/Legislacion/codigos/frames/Cod_Civil_Fr.htm
- Se modifican los modos de perderse, acabarse y suspenderse la custodia y la patria potestad de los hijos. Artículo. 991 hasta 1024
http://www.tsjqroo.gob.mx/Legislacion/codigos/frames/Cod_Civil_Fr.htm